• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1446/2017
  • Fecha: 05/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mención genérica a la violencia no justifica un aumento de la pena que llega hasta el límite máximo de lo que hubiese supuesto la punición por separado de las lesiones subsumidas. No hay razones para la atenuante de dilaciones indebidas, pero sí para subsanar la ausencia de toda valoración del tiempo excesivo invertido en el momento de la concreción penológica. El art.180.1.1ª será apreciable cuando la violencia o intimidación superen con claridad los niveles propios del delito, es decir, cuando, tal como se dice en el artículo, revistan un carácter 'particularmente' degradante y vejatorio. La violación solamente consume las lesiones producidas por la violencia cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio del acceso carnal violento, por ejemplo, leves hematomas en los muslos o lesiones en la propia zona genital, no ocasionados de modo deliberado sino como forzosa consecuencia del acceso carnal forzado. Pero cuando se infieren lesiones deliberadas y adicionales, como medio de vencer la resistencia de la víctima pero con entidad sustancial autónoma, procede la aplicación de lo dispuesto en el art. 73 y, en su caso, del art. 77 CP, en función del tipo de concurrencia. Las amenazas instrumentales quedan absorbidas por el delito de agresión sexual mediante intimidación. Cabría un concurso real solo si las amenazas constituyen un aparte; es decir no van encaminadas a lograr doblegar la voluntad del sujeto pasivo para llegar al acceso carnal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10291/2017
  • Fecha: 30/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la circunstancia analógica de confesión se requiere la realización de actos de colaboración cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos contra el acusado. Se exige una cooperación eficaz, seria y relevante, aportando a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados. El sujeto que alega una circunstancia de miedo insuperable debe acreditar que ha sido víctima de una amenaza real, seria e inminente, y que su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio. La declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada por la declaración de otro coimputado. Los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por el Tribunal Supremo son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como fundamentos probatorios de la condena. La función del Tribunal Supremo en el control de la valoración de la prueba indiciaria debe circunscribirse a supervisar la estructura racional del discurso plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, o, en definitiva, arbitrarias.No es adecuado efectuar un análisis aislado de cada uno de los indicios en su particularidad probatoria, pues pueden ser, en sí mismos, cada uno de ellos insuficientes, pero en conjunto arrojar, a juicio de la Sala sentenciadora, una convicción incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10245/2017
  • Fecha: 02/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación, entraña siempre una degradación o humillación, que ha sido considerado por el legislador dentro del tipo penal. Su carácter vejatorio o degradante, sin embargo, puede ser valorado según las circunstancias del caso, para la individualización de la pena. Se reserva la aplicación del subtipo agravado a aquellos supuestos de especial brutalidad, salvajismo, humillación, degradación o vejación, de modo que para configurar el subtipo agravado, es necesaria la concurrencia de un particular grado de brutalidad. Se refiere a la violencia o intimidación cuando se superen los niveles propios del delito. No es en sí el acto de naturaleza sexual lo que debe revestir tal condición, pues la relación sexual impuesta con violencia o intimidación ya es de por sí degradante y vejatoria para cualquier individuo. El relato de hechos probados en el presente caso describe una agresión brutal. No se trató de un simple acometimiento, sino que propinó a la víctima múltiples golpes. Fue una violencia sistemática mantenida en el tiempo e innecesaria. Todo ello comportó, además de un sufrimiento físico y psíquico, una serio atentado a la dignidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10783/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. La credibilidad de su testimonio debe valorarse exclusivamente por el Tribunal de instancia. Parámetros orientativos desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, inexistencia de causas de incredibilidad subjetiva, de persistencia en la incriminación y verosimilitud. En el caso, no se aprecia la existencia de móvil espurio. Por otra parte, el sentimiento de venganza o resentimiento no es determinante de la inveracidad del relato de la víctima. Existencia de elementos corroboradores de la declaración de la denunciante. Formula también recurso el Ministerio Fiscal por inaplicación del subtipo agravado de uso de arma o medios peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal. Interpretación jurisprudencial del tipo agravado. Interpretación restrictiva. El uso general de algún instrumento susceptible de causar la muerte o lesiones en los delitos de agresión sexual llevaría a su práctica aplicación general. La pena a imponer rompe el principio de proporcionalidad. Los conceptos de violencia o intimidación conducen a estimar la posible infracción del principio non bis in idem. Se suele excluir su aplicación a los casos en los que el arma simplemente se exhibe para intimidar. Debe además interpretarse con criterios objetivos, y no tomando en consideración lo que el agresor dice o la víctima piensa. Es determinante el uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 1598/2016
  • Fecha: 30/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Parámetros orientativos de su valoración. La veracidad de la prueba testifical solo puede ser objeto de revisión en el recurso de casación en lo que se refiere a la observancia de las reglas del criterio racional. Ámbito del principio in dubio pro reo. Requisitos de la vía del error en la apreciación de la prueba. Las pruebas de carácter personal como las declaraciones de testigos, víctimas e imputados no constituyen documento a los efectos de la vía del error en la apreciación de la prueba. Suficiente prueba del uso de intimidación en las relaciones sexuales, a partir de la declaración de la víctima. En el caso, el Tribunal contó con la declaración de la víctima, que estimó que era persistente y carente de causa de enemistad previa. El informe pericial designado no acredita en absoluto la existencia de error, y carece de toda virtualidad demostrativa. Daños morales: el referente para su indemnización es el prudente arbitrio judicial. La cuantificación de las responsabilidades civiles por daños morales viene dada por la gravedad de los hechos. El derecho a la tutela judicial efectiva se traduce en el derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho. Insuficiente demostración del etilismo del acusado. Agravante de parentesco. Doctrina respecto de sus elementos y concurrencia; se estima el recurso en la que se refiere a su falta de apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1351/2016
  • Fecha: 02/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una pluralidad de sentencias de la Sala Segunda del TS (por todas, las de n.º 376/2004, de 17 de marzo y 31/2008, de 8 de enero) en las que se ha resuelto que la intervención de un solo perito no afecta a la tutela judicial efectiva, salvo que tal circunstancia hubiera sido causa de indefensión, que debería acreditarse, y no es el caso. El TS ha declarado que la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad sexual es apreciable cuando, aún tratándose de ataques a bienes personalísimos, como es el caso, las agresiones sexuales se hayan producido a lo largo del tiempo y resulte imposible individualizarlas con determinación de los distintos momentos, de modo que pueda hablarse de un estado permanente de sometimiento de la víctima a la satisfacción de las pulsiones sexuales del autor. En la materia, la Sala segunda del TS ha declarado que para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas (así STS 744/1998, de 18 de septiembre); y también que es valorable a tal efecto el menoscabo de la dignidad (STS 1490/2005, de 12 de diciembre ), aquí sin duda objetivamente producido, con independencia del modo en que esta afectación hubiera sido apreciada por la ofendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1324/2015
  • Fecha: 10/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el propio hecho delictivo no puede calificarse en ningún caso de motivación espuria que pueda viciar la declaración de la víctima. En atención al contexto en el que se producen los delitos contra la indemnidad sexual, suele ser habitual, que la única prueba de que se disponga para acreditar el núcleo del hecho delictivo sea la versión de la persona atacada. Por lo tanto ha de partirse del análisis de su testimonio, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan. La pericial psicológica constituyen una herramienta que auxilia al Tribunal en la función valorativa que le corresponde, aunque no suplen la misma y carecen de efecto corroborador, salvo que constaten la presencia de una sintomatología sugerente de la realidad del hecho objeto de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2109/2015
  • Fecha: 25/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todas las vicisitudes están presididas por el patente interés sexual despertado en el acusado sobre la víctima, y en tal sentido, forman un continuum, integrado por una pluralidad de intervenciones de aquel sobre esta, en distintas indeterminadas ocasiones. Y en tal sentido, son del género de las que la jurisprudencia ha tratado como integrantes a efectos penales de una cierta unidad de acción. Los hechos probados, en su conjunto, deben ser tratados como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual. No hay vulneración del principio de presunción de inocencia, ni del derecho a la tutela judicial efectiva. El relato versa sobre acciones repetitivas, de indudable afectación personal y de un significado que no debió plantearle ninguna dificultad de comprensión. Sus manifestaciones, aun sin ser demasiado precisas, tienen el suficiente detalle para concluir que cuentan con un referente real. La Sala contó asimismo con información pericial apta para avalar la fiabilidad de lo dicho por la víctima, no obstante su minusvalía. Procede el internamiento. El acusado ya estaba siendo tratado, en régimen ambulatorio, puesto que, según resulta de los hechos, disfrutaba de libertad de movimientos, precisamente la que le permitió obrar como consta en perjuicio de la víctima. La actuación terapéutica no fue efectiva y el tratamiento ambulatorio no resultaría suficiente para conjurar el riesgo de comportamientos como los enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10124/2015
  • Fecha: 05/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso aparente de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. Forma, pues, parte de su fundamento la suficiencia de uno de los preceptos para la correcta y plena valoración jurídico-penal de la conducta. De no acoger las normas concebidas por el legislador para la solución de esos casos de colisión de preceptos penales, se correría el riesgo de incurrir en una doble incriminación del hecho, con la consiguiente quiebra del principio de proporcionalidad. En el supuesto enjuiciado, sin embargo, las amenazas de dar muerte a la víctima no se utilizaron como instrumento para conseguir que aquélla se prestara al acto sexual inconsentido, sino como medio de obtener una confesión de la supuesta infidelidad o como anuncio de castigo por ella, lo que es especialmente claro respecto a las pronunciadas en la fase epilogal del incidente, cuando ya había concluido la agresión sexual. De este modo, al tener un contexto, un motivo y un objetivo diferentes de la obtención del acceso carnal, las amenazas no llegaron a formar parte de la dinámica ejecutiva del delito de violación. De ahí que no puedan quedar absorbidas en el delito de violación y hayan de ser sancionadas con la independencia que exige su sustantividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 58/2015
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual. Estimación parcial. La declaración de la víctima resultó creíble para la Sala y viene corroborada por datos periféricos. No se ha vulnerado el derecho de defensa. El recurrente alega que dos de las pruebas practicadas, unas grabaciones y una pericial, lesionaron dicho derecho, lo que no resulta acreditado, pues aun prescindiendo de dichas pruebas, la conclusión final, basada en el resto del material probatorio, sería la misma. No se ha incurrido en error en la valoración de la prueba. El recurrente incide en la grabación y en el informe pericial ya citados anteriormente, que como se indicó fueron valorados conjuntamente con el resto de material probatorio, no siendo las únicas pruebas de las que disponía la Sala. El prevalimiento está vinculado a la situación de vulnerabilidad de la víctima, menor de edad e hija de la pareja del acusado, por lo que no pueden estimarse las dos agravantes, prevalimiento y víctima vulnerable, como hizo la Audiencia Provincial, lo que ha de traducirse en la individualización de la pena, que se rebaja.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.